REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000022
ASUNTO: LL01-P-2001-000022

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
(CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA)

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 14-6-2.005, recibió oficio 02-05, de fecha 09-6-2.005, que corre inserto al folio (404) de las actuaciones, mediante el cual el ciudadano Abogado JOSE QUINTERO, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, señala que el penado ISMAEL MARQUEZ, a quien en decisión de fecha 06-9-2.004 (folios 390 al 393), éste Tribunal, le impuso un régimen de presentaciones de una (01) vez cada treinta (30) días por ante esa Prefectura durante el lapso de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, al proceder a ejecutar la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, cumplió de forma efectiva con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas, desde el día 24-9-2.004 hasta el día 09-6-2.005, se hace necesario que éste Juzgador emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado ISMAEL MARQUEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva de fecha 06-9-2.000, a cumplir en definitiva la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 134 al 138).
SEGUNDO: En decisión emanada de éste Juzgado de Ejecución, de fecha 20-8-2.004 (folios 381 y 382), se ordenó que el penado ISMAEL MARQUEZ, fuera puesto en inmediata libertad el día 21-8-2.004, por cuanto en esa fecha cumpliría la totalidad de la pena corporal principal que le fuera impuesta, acordando librar desde el día anterior la correspondiente boleta de excarcelación, lo cual fue acatado por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, tal como consta en el oficio nro. 951, de fecha 23-8-2.004 (folio 389).
TERCERO: Posteriormente, en decisión de fecha 06-9-2.004 (folios 390 al 393), el Juez quien suscribe, procedió a ejecutar la pena accesoria consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, estableciéndole al penado un régimen de presentaciones de una (01) vez cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante un lapso de tiempo de: NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, contado desde la fecha en la cual el penado suscribió la respectiva acta compromiso (23-9-2.004), que por lo tanto concluiría el día once de Julio de dos mil cinco (11-7-2.005) (folios 394 y 395).
CUARTO: Por otra parte, el ciudadano Abogado JOSE QUINTERO, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, señala en oficio 02-05, de fecha 09-6-2.005, que el penado ISMAEL MARQUEZ, cumplió responsablemente con sus presentaciones fijadas una vez al mes desde el día 24-9-2.004 hasta ese día 09-6-2.005. (Folio 404).
QUINTO: Ahora bien, una vez que el penado ISMAEL MARQUEZ cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones hasta el día 09-6-2.005, aún cuando, debió hacerlo hasta el día 11-7-2.005, que correspondía al tiempo de: NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, calculado por éste Tribunal al ejecutar la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la condena, una vez terminada ésta, que era la única pena que le restaba por cumplir, lo procedente y ajustado a Derecho, aunque sólo le faltó cumplir con una (01) presentación, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la totalidad de la pena impuesta, lo cual incluye tanto la pena corporal principal como las penas accesorias que de ella derivaban, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado disfrute nuevamente de su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO ISMAEL MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 09-5-64, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.034.826, con motivo a que en fecha 11-7-2.005 culminó satisfactoriamente el régimen de presentaciones por un tiempo de: NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que le fuera impuesto por éste Tribunal al ejecutar la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la condena, una vez terminada ésta, que era la única pena que le restaba por cumplir, y por ende, en igual fecha, cumplió la totalidad de la pena impuesta, lo cual incluye tanto la pena corporal principal como las penas accesorias que de ella derivaban, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron Boletas de Notificación nros. __________________.


La Secretaria