REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000523
ASUNTO: LP01-S-2002-000523
AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA
REALIZAR TRANSACCIÓN EN ENTIDAD BANCARIA
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 14-7-2.005, suscrito por el penado SAMI TAUFIC EL CHAER, donde solicita AUTORIZACIÓN para ser trasladado hacia la Agencia Glorias Patrias del Banco Occidental de Descuento, con la finalidad de realizar una transacción bancaria de suma importancia para él, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una gestión indelegable donde el penado requiere acudir personalmente a la citada Entidad Bancaria, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO SAMI TAUFIC EL CHAER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. E-82.950.665, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HACÍA LA SUCURSAL DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, UBICADO EN EL SECTOR GLORIAS PATRIAS, AL LADO DEL HOTEL PARK DE ÉSTA CIUDAD, A LOS FINES DE PUEDA EFECTUAR LA TRANSACCIÓN BANCARIA QUE REQUIERE, dicho traslado será debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina dentro las horas laborables comprendidas entre las 08:30 a.m. y las 03:00 p.m., de Lunes a Viernes, ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela o funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia que a tales efectos se designen, quienes deberán entregar al penado la respectiva cédula de identidad laminada, a los efectos legales de la operación bancaria en cuestión, así mismo, deberán garantizar la seguridad del penado y a su vez evitar que éste se pueda dar a la fuga durante las horas que tendrá lugar su traslado, por lo que una vez cumplido el motivo del traslado, el penado deberá ser reingresado al citado Centro Penitenciario, ello de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 62, literal c de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria