REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000047
ASUNTO: LL01-P-1999-000047
AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
La ciudadana Abogado LICETH BLANCO, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-7-2.005, solicitó a nombre del penado RICHARD ENRIQUE RIVAS, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RICHARD ENRIQUE RIVAS, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 08-3-1996, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE VELASQUEZ CEDEÑO (Occiso). (Folios 647 al 676 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado RICHARD ENRIQUE RIVAS, resultó aprehendido en fecha 09-11-1.993, tal como consta a los folios (30) y (31) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día 23-2-2.000, fecha en la cual fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada por éste Juzgado de Ejecución según decisión de fecha 22-2-2.000, egresando de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina en esa misma fecha, tal como consta a los folios (715), (716) y (717) de las actuaciones, posteriormente, según decisión dictada por éste Tribunal en fecha 26-6-2.001 al penado RICHARD ENRIQUE RIVAS, le fue REVOCADA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tal como consta a los folios (745), (746) y (747) de las actuaciones, por incumplir las condiciones que le habían sido impuestas, decisión de la cual quedó notificado en fecha 14-8-2.001 al ser trasladado ante el Tribunal, permaneciendo detenido formalmente desde ese día hasta la presente fecha (21-7-2.005), por lo que todo el tiempo durante el cual el penado permaneció bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS.
TERCERO: En fecha 28-8-2.002, de acuerdo a decisión emanada del Juzgado de Ejecución Nro. 01, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, al penado RICHARD ENRIQUE RIVAS, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (815) y (816) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 13-8-2.003, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, al penado RICHARD ENRIQUE RIVAS, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (910) y (911) de las actuaciones.
QUINTO: En decisión de fecha 13-12-2.004, el Juez quien suscribe, le redimió judicialmente la pena por el trabajo realizado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina por el penado RICHARD ENRIQUE RIVAS, por un tiempo de: SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (1.180), (1.181), (1.182) y (1.183) de las actuaciones.
SEXTO: Ahora bien, la solicitante Abogado LICETH BLANCO acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 05, de fecha 30-6-2.005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina.
b) Constancia de buena conducta correspondiente al penado RICHARD ENRIQUE RIVAS.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
SEPTIMO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se ha desempeñado como MONITOR DEPORTIVO, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01-12-2.004 hasta el día 30-6-2.005, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., de Lunes a Viernes, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a: TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
OCTAVO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera, la segunda, la tercera y ésta última redención judicial de pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DIECISÉIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintisiete de Octubre de dos mil ocho (27-10-2.008) a las 12:00 de la medianoche.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado RICHARD ENRIQUE RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 26-4-75, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.133.731, por un tiempo de: TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: DIECISÉIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintisiete de Octubre de dos mil ocho (27-10-2.008) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 02 (S); Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes.
Así mismo, se ordena solicitar a la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia, una Certificación de Antecedentes Penales actualizada, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada de la sentencia condenatoria impuesta al penado, ya que en la certificación cursante al folio (826) de las actuaciones, no consta la condena impuesta en la presente causa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria