REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2002-000016
ASUNTO: LL01-S-2002-000016
AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el penado JHON JAIRO JARAMILLO, quien fuere condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 455, Ordinal 6° y 358, Último Aparte del Código Penal; respectivamente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, ello con motivo de la acumulación de las penas impuestas para cada uno de dichos delitos en las sentencias definitivas de fechas 06-11-2.000 y 25-6-2.001, tal como consta en la decisión de fecha 12-9-2.002, dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (folios 26 al 29), de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 15-6-2.005, emanado del citado juez natural (folios 220 y 221), cumplirá en fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco (29-7-2005) a las 12:00 de la medianoche, la totalidad de la pena producto de tal acumulación, motivo por el cual éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR QUE EL DÍA 29-7-2.005, A LAS 12:00 DE LA MEDIANOCHE, SEA PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD EL PENADO JHON JAIRO JARAMILLO, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, buhonero, nacido el 24-9-73, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.000.420, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta, tal como le fuera requerido a éste Tribunal por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural), mediante oficio nro. 1963-E4, de fecha 04-7-2.005 (folio 223).
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 04; Abogado CAROLINA CAMACHO.
Líbrese con carácter “URGENTE” la correspondiente boleta de excarcelación dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad en la fecha ordenada por este Despacho Judicial, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá informar al penado JHON JAIRO JARAMILLO sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Lunes 01 de Agosto de 2.005, a las 10:30 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y se le imponga sobre la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que todavía le falta por cumplir. Remítase copia certificada del presente auto al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (juez natural). Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libró oficio nro.____________________________________, Boleta de Excarcelación nro. _______________________________________y Boletas de Notificación nros.___________________________________________________.
La Secretaria