REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000129
ASUNTO: LL01-P-1999-000129

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 25-4-2.005, recibió oficio nro. E-101, de fecha 11-4-2.005, que corre inserto al folio (384) de las actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE ALEJANDRO PINILLA BECERRA, en su carácter de Prefecto Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, señala que el penado ROLAND ALEXANDER ESCALANTE, quien gozaba del beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, cumplió de forma efectiva con una parte del régimen de presentaciones que le fueron impuestas, ya que se estuvo presentando desde el día 27-10-2.003 hasta el día 18-2-2.004, se hace necesario que el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado ROLAND ALEXANDER ESCALANTE, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva de fecha 27-5-1.998 (folios 299 al 315), a cumplir en definitiva la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste mismo Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 23-9-2.003 (folios 369 al 371), le otorgó el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento hasta el cumplimiento total de la pena; es decir, hasta el día 15-12-2.004, por un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, durante un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
SEGUNDO: Por otra parte, el ciudadano JOSE ALEJANDRO PINILLA BECERRA, en su carácter de Prefecto Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, señala en oficio nro. E-101, de fecha 11-4-2.005, que el penado ROLAND ALEXANDER ESCALANTE, cumplió con sus presentaciones fijadas una vez cada ocho (08) días sólo desde el día 27-10-2.003 hasta el día 18-2-2.004. (Folio 384).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado ROLAND ALEXANDER ESCALANTE cumplió parcialmente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al otorgársele el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, ya que se le estableció un régimen de presentaciones de una vez cada ocho (08) días hasta el día 15-12-2.004, pero sólo estuvo presentándose hasta el día 18-2-2.004, más sin embargo, al no tratarse de un incumplimiento total de tales condiciones, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde entonces, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado disfrute nuevamente de su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO ROLAND ALEXANDER ESCALANTE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.220.372, con motivo a que en fecha 18-2-2.004 culminó parcialmente el régimen de presentaciones que le fuera impuesto al otorgársele el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento y por ende, en igual fecha, cumplió la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 53 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, al Defensor Público Penal nro. 05; Abogado JESUS BRICEÑO y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron Boletas de Notificación nros. __________________.


La Secretaria