REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2000-000020
ASUNTO: LJ01-P-2000-000020

AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el penado CARLOS RIVAS GONZALEZ, quien fuere condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455, Ordinal 4, en concordancia con el artículo 80, Segundo Aparte y 219, todos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, tal como consta en la sentencia definitiva publicada en fecha 19-5-2.003, de acuerdo al último cómputo de pena dictado por éste Juzgado de Ejecución en decisión de fecha 02-2-2.005, (folios 256 al 259), cumplirá en fecha dos de Agosto de dos mil cinco (02-8-2005) a las 12:00 del mediodía, la totalidad de la pena que le fuera impuesta, motivo por el cual éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR QUE EL DÍA MARTES 02-8-2.005, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA, SEA PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD EL PENADO CARLOS RIVAS GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 16-11-80, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.622.693, por cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI.
Líbrese con carácter “URGENTE” la correspondiente boleta de excarcelación dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad en la fecha ordenada por este Despacho Judicial, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá informar al penado CARLOS RIVAS GONZALEZ sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Miércoles 03 de Agosto de 2.005, a las 10:30 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y se le imponga sobre la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que todavía le falta por cumplir. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha______, se libró oficio nro._____________________________________, Boleta de Excarcelación nro. ________________________________y Boletas de Notificación nros.___________________________________________________.


La Secretaria