REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000737
ASUNTO: LP01-P-2003-000737
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo que en entrevista tomada por éste Tribunal en fecha 26-4-2.005, formulara directamente el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, tal como consta al folio (377) de las actuaciones, por lo que para decidir éste Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 07-3-2.005, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Único Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el 278 del Código Penal; respectivamente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, perpetrados en perjuicio de la adolescente YOHANA FRANYELIN ARAQUE y de EL ORDEN PÚBLICO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 354 al 361).
SEGUNDO: Por otra parte, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constatar que el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, resultó aprehendido el día 03-10-2.003 (folios 02 al 04), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (06-7-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS, restándole todavía por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual terminará de cumplir en su totalidad el día tres de Febrero de dos mil nueve (03-2-2.009) a las 12 de la medianoche, por lo cual el penado indudablemente ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, es decir, ya ha cumplido más de la cuarta (1/4 ) parte de la pena impuesta.
TERCERO: En tal sentido, corresponde a éste Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada por el propio penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA y al respecto observa éste Juzgado de Ejecución, que en el presente caso debe aplicarse el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el que establece cuales son los requisitos exigidos para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en la citada disposición legal, pues el hecho delictivo por el cual resultó condenado el penado, fue perpetrado después de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14 de noviembre de 2.001 y con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente se encuentra suspendido en su aplicación por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, con Ponencia del Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY.
CUARTO: Ahora bien, si analizamos el contenido del Informe Evaluativo Psicosocial de fecha 17-6-2.005 (folios 403 al 407), practicado al penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, por parte del equipo técnico multidisciplinario designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), podemos observar que éste arrojó un pronóstico DESFAVORABLE, donde expresamente se señaló lo siguiente: “…Debido a que el interno niega la autoría del delito, hay escaso nivel de autocrítica lo cual se convierte en una desventaja en la evaluación…Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado en estudio no cuenta con autocrítica; no ha internalizado su problema conductual, posee bajo nivel de madurez, no tiene capacidad para medir su conducta delictiva, no posee capacidad para evaluar los actos a realizar...”, por lo tanto, no sólo basta tener el tiempo necesario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo o a cualquier otra, si no que deben reunirse una serie de requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y no imperativo por Ley, siendo que en el presente caso, el resultado del Informe Técnico Psicosocial (cuya práctica es imprescindible, a los fines de detectar el perfil psicológico del penado) NO evidencia el sentido de responsabilidad suficiente que se requiere en el penado para predecir que no volverá a delinquir, pues éste no cuenta con autocrítica, madurez y capacidad para evaluar su conducta o los actos a realizar, factores mínimos necesarios para medir su progresividad penitenciaria y que hubiesen permitido concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada al arrojar el dictamen un pronóstico favorable sobre su conducta futura; es decir, el penado todavía no se encuentra apto para la reinserción social que a través del Destacamento de Trabajo le permitiría estar nuevamente en la calle gran parte del día, pues tampoco debe olvidarse que el hecho punible por el cual dicho penado resultó condenado es sumamente grave, pues se trató del abuso sexual a una adolescente de tan sólo catorce (14) años de edad, a quien obligó a sostener acto carnal con él, bajo amenaza con un arma de fuego, que pudo ser recuperada en su poder, por lo cual el penado NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, en definitiva no reúne el requisito exigido en el numeral 3° del artículo 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza lo siguiente: “…3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…” (subrayado nuestro), requisito éste que no sólo es necesario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo sino también para la concesión de cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por todos los razonamientos antes expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PROPIO PENADO NILSON ANTONIO YANEZ SIERRA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, taxista, nacido el 10-3-61, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.790.270, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley para su concesión, ya que el informe técnico psicosocial que le fuera practicado arrojó un pronóstico DESFAVORABLE, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1° y 501, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado CARLOS PEÑA PEÑALOZA y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra el penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libró oficio nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria