REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000430
ASUNTO: LL01-P-1999-000430
AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto se observa que desde el día 17-4-2.002 (folios 1221 y 1222), fecha en la cual el anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, otorgó la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO a favor del penado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, con motivo a que dicho penado, luego del incumplimiento del régimen de presentaciones, no había sido capturado, lo cual ya se produjo, el Juez quien suscribe, previa verificación de las fechas relacionadas con sus distintas detenciones, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 409, Ordinal 2° y 455, Ordinal 11° del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del ciudadano JHONNY WILMAN PARRA QUINTANILLA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 28-6-1.996. (Folios 1005 al 1056 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, resultó aprehendido por primera vez en fecha 16-7-1.993, siendo que el día 01-2-2.000 quedó impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada según decisión de fecha 31-1-2.000 (folios 1159, 1160 y 1163), posteriormente, le fue revocada por incumplimiento dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal como consta en decisión de fecha 30-1-2.001 (folios 1178 y su vuelto), en la cual fue ordenado su internamiento nuevamente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, posteriormente, en decisión de fecha 17-4-2.002 (folios 1221 y 1222), le fue otorgada la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, quedando en libertad en fecha 18-4-2.002 al librarse la respectiva boleta de excarcelación (folio 1225), siendo que cumplió con el régimen de presentaciones sólo hasta el día 25-11-2.002 (folios 1231 y 1232), por lo tanto, el penado había cumplido su pena hasta ésta última fecha (9 años, 4 meses y 9 días), lo cual motivó que éste Juzgado de Ejecución le REVOCARA dicho beneficio, tal como consta en decisión de fecha 31-5-2.005, donde se procedió a ordenar su captura (folios 1233 al 1236), resultando detenido por segunda vez en fecha 03-6-2.005 (folios 1237, 1242 y 1243), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (07-7-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: En fecha 02-9-1.999, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo de la Abogado CARMEN ELENA MUÑOZ DE DÁVILA, al penado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, tal como consta a los folios (1147) y (1148) de las actuaciones.
CUARTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más la única redención judicial de pena que consta en las actuaciones, el penado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Julio del año dos mil ocho (05-7-2.008) a las 12:00 de la medianoche.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 17-3-74, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-11.956.325, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Julio del año dos mil ocho (05-7-2.008) a las 12:00 de la medianoche.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, solicitándole se sirva designar un Defensor Público Penal y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que consta en las actuaciones. Ofíciese lo conducente.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria