REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-001077
ASUNTO: LP01-P-2005-001077
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva de fecha 27-4-2.005 (folios 163 al 170), dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad nro. V-15.621.384, a cumplir en definitiva la pena de: CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO IGNACIO PROVENZALI ROMERO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado continúe cumpliendo la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado, ello mientras se reúnen los requisitos necesarios para resolver si en su caso procede o no el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, resultó aprehendido el día 16-2-2.005 (folios 35 y 37), posteriormente, el Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Caución Personal con fiadores, por la cual fue puesto en libertad en fecha 18-3-2.005 al suscribir la respectiva acta compromiso (folios 125 y 126), permaneciendo desde entonces en libertad, por lo cual hasta la presente fecha estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena equivalente a: TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto dicho penado actualmente se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado DANIEL ANTONIO MARQUINA NEWMAN, al haber sido condenado en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de cinco (05) meses de prisión (la cual no excede de los 3 años), efectivamente puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el hecho punible por el cual el penado resultó condenado fue perpetrado después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los demás requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser “reincidente”.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que el prenombrado penado pudiera registrar por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado. Así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe evaluativo psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar una oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la decisión que corresponda. Notifíquesele al respecto, así como, de la obligación de presentarse por ante la citada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado MAGLHEY GIL. Cítese al penado, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Así mismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario como al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha______, se libraron oficios nros._________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria