REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000241
ASUNTO : LP01-P-2003-000241

El penado MENDOZA MENDEZ JOHATHAN SPITER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 24.197.401, y de este domicilio, solicitó destacamento de trabajo. Ahora bien para otorgar esta fórmula alterna de cumplimiento de pena deben concurrir todos los requisitos previstos en el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, como son:************

Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.-Que haya observado buena conducta.
En el presente caso se evidencia que el equipo técnico emitió informe en el cual señaló entre otras cosas lo siguiente:*****************************************************

“… el joven Jonathan es un delincuente con disocialidad en su personalidad la historia de vida caracterizada por la sistemática actuación al margen de la ley, sus hábitos de consumo y los delitos cometidos así lo indican…cuando una persona presenta rasgos marcados de disocialidad su pronóstico es DESFAVORABLE, mientras haya juventud extrema como la se Spiter, En estos casos mejora el pronóstico luego de varios años de prisión o cuando se produce el declive en la energía vital del individuo (luego de la tercera o cuarta década de la vida)…”, motivo por el cual es innecesario entrar a analizar los demás requisitos establecidos en la ley Y ASI SE DECLARA.***********************************

Por lo que habiendo sido DESFAVORABLE el informe técnico este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la formula alterna d e cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, al penado y así se declara.********************************************************

NOTIFÍQUENSE a las partes. Remítase copia de esta decisión con OFICIOS a la Coordinación zonal de Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario. ***************

LA JUEZ

ABOG. AUXILIADORA ARIAS DE C.



LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA QUINTERO.