REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000244
ASUNTO : LL01-P-1999-000244

Consta en autos que el penado ROGER OMAR GARNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.740.337, soltero, chofer; fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Penal de Mérida en fecha 10-11-1998, por el delito de Transporte y Ocultamiento de Estupefacientes y Psicotrópicos previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la Pena de diecisiete (17) años de prisión.
El penado fue detenido en fecha 19-12-1997 hasta hoy inclusive esto es por el tiempo de SIETE (7) años, SEIS (6) meses y VEINTICINCO (25) días de prisión, más DOS (2) años, UN (1) mes y VEINTICUATRO (24) días de prisión de la Redención Judicial de la pena que se otorgó el 27 de Mayo de 2002 (folios 76 y 77), para un total de pena cumplida de 9 años, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de prisión, más UN (1) año, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS de la redención de pena que se le hizo el 11 de diciembre de 2.004, para un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
Ahora bien, fue remitido a este despacho nueva solicitud de redención de pena desde el Centro Penitenciario de la Región Andina en la que se señala que el penado antes identificado ha laborado como carpintero y ebanista desde el 30-10-2.004 al 30-06 2.005, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de OCHO (8) MESES, lo que de acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio equivale a un tiempo de pena igual a CUATRO (4) MESES , tiempo este por el cual se le redime la pena en el día de hoy y así se declara.****************************
Por lo que da un total de pena cumplida de ONCE (11) años, CUATRO (4) meses y VEINTIDÓS (22) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS, la que terminará de cumplir el día 22 de febrero de 2011 a las doce de la noche, y así se declara. ******************
Y por cuanto el penado ha cumplido mas de dos tercios de la pena impuesta, es decir mas de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (4) MESES; tiene derecho a optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional; motivo por el cual este Tribunal acuerda ordenar a la Coordinación Zonal de Mérida para que se le realicen los estudios Técnicos correspondientes haciéndole saber que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.*******
Expídase copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, conjuntamente con la carpeta contentiva de la solicitud de redención. Y se autoriza para la certificación y expedición de las copias a la abogado Fabiola Quintero secretaria del Tribunal. Notifíquese a las partes, líbrense los oficios. Cúmplase. *********************************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA A. QUINTERO CARRERO.