REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000062
ASUNTO : LL01-P-2002-000062
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Consta en autos que el ciudadano RIVAS PEÑA JOSE BARTOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.517.081 fue detenido preventivamente en fecha 20/09/2001 (folio 6), permaneciendo en igual condición hasta el día 14/03/2003 fecha esta en que se fugó del Centro de Pernocta por lo que en esa oportunidad estuvo detenido por el tiempo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRESIDIO, más la redención de pena realizada por el Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, tal como consta a los folios 114 y 115, por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. *******************
En fecha 28/02/2003 se le concedió al referido penado Destacamento de Trabajo, continuando con el cumplimiento de la pena en el Centro de Pernocta José María Olaso de esta ciudad de Mérida hasta el día 14/03/2003, fecha en la cual se fugó del Centro de Pernocta, tal como consta al folio 196, lo que originó que el Juzgado de Ejecución N° 01 le revocara la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tal como consta a los folios 204 y 205. ******************
En fecha 17/04/2003 fué detenido nuevamente el penado hasta el día de hoy inclusive, esto es por el tiempo de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS que sumado en total da un tiempo de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que habiendo sido condenado JOSÉ BARTOLO RIVAS PEÑA a cinco (5) años de presidio, le falta por cumplir NUEVE (9) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo dicha pena el día VEINTINUEVE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (29/04/2006), A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 PM.). Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Téngase el presente Cómputo como válido, así como también como válido el que fue realizado el 16 de noviembre de 2.004 en el cual se dejó constancia de haber sido corregido el cómputo de pena de fecha 15-11-2.004. ****************
Y por cuanto la defensa en escrito obrante al folio 468 manifestó que no tiene certeza sobre el tiempo de pena cumplida que lleva su defendido, el Tribunal hace constar que cursa en los autos que dicha defensa fue notificada del cómputo de pena de fecha 16 de noviembre de 2.004 (folios 387 y 388), boleta de notificación que corre agregada al folio 401 motivo por el cual no entiende este Tribunal por qué la misma desconoce la corrección del cómputo de pena que se hizo al cómputo de pena de fecha 15-11-2.004.******************************************************************
Remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario y notifíquense a las partes y se autoriza para la reproducción y certificación de las copias a la Abg. FABIOLA QUINTERO. Cúmplase***************************************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA A. QUINTERO
.