REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000773
ASUNTO : LP01-P-2003-000773



Al penado PAREDES DAVILA JOSE NERIO, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero de 22 años de edad, con segundo grado de instrucción primaria, cédula de identidad número 17.554.940, le fueron ordenados los estudios para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, sin embargo en fecha 09 de mayo de 2.005 le fue negado dicha fórmula alterna por cuanto la pena a que fue condenado fue mayor de tres (3) años y la sentencia se produjo por el procedimiento de admisión de los hechos, quien aquí decide observa:*******************************************************************************

PRIMERO: El penado antes identificado fue detenido preventivamente el día 15-10-03, hasta el 23-07-04 inclusive, por lo que estuvo privado de su libertad por el tiempo de un NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS. ****************************

De acuerdo con la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 10 de enero del 2.005, fue dictada contra el ciudadano PAREDES DAVILA JOSE NERIO, sentencia definitiva con la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, sentencia que se dictó previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.**********************

El penado fue detenido por segunda vez por esta causa en fecha 10 de mayo de 2.005 manteniéndose en igual situación hasta la fecha de hoy , esto es por el tiempo de DOS (2) MESES y cuatro (4) días mas el tiempo de la primera detención de NUEVE (9) MESES y ocho días da un total de pena cumplida hasta el día de hoy de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, motivo por el cual el penado puede optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, por lo que se acuerda le sean realizados los estudios técnicos para esta fórmula alterna de cumplimiento de pena, y por cuanto obra en los autos oficios de fecha 02 de junio de 2.005, emanado de la Unidad Técnica N° 1 de esta ciudad de Mérida se acuerda informarle de esta situación, solicitándole deje sin efecto el estudio que le fue practicado al penado para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena remitido a este despacho en fecha 21 de abril de 2.005. Remítase copia del auto de fecha 09 de mayo de 2.005 (folios 341 al 343). Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda le sean realizados los estudios al penado para DESTACAMENTO DE TRABAJO Y ASI SE DECLARA.***

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto y déjese en el copiador de decisiones. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. ************

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


La Secretaria

Abg. FABIOLA QUINTERO.