REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000017
ASUNTO : LL01-P-2000-000017
El penado OMAIRO DUGARTE ALARCÓN, venezolano titular de la cédula de identidad n° 11.462.551, domiciliado en San Jacinto parte alta Raúl Leoni, al lado del Estadio de Fútbol, Estado Mérida, quién fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. *****************
El prenombrado penado fue detenido por primera vez el día 28-06-1996, hasta el día 25-03-97, fecha en que le fue otorgada libertad provisional bajo fianza, es decir que estuvo privado de su libertad por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, posteriormente con ocasión de la orden de captura librada en su contra, fue detenido en fecha 05-11-2001 hasta el día 21/02/04 (ver folio 326), esto es por el tiempo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, ya que consta al folio 326 que el penado salió del Centro de Tratamiento Comunitario el día 21/02/2004 y regresó a dicho centro el día 24/02/2004, lo que motivó a que fuese reportada dicha falta. Luego regresó nuevamente al C.T.C tal como consta al folio 326 el día 24/02/2004, habiéndose mantenido en dicho centro hasta el día 07/04/2004 fecha en la cual se evadió, es decir, que en esta segunda oportunidad permaneció en el C.T.C por un lapso de UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS que sumados a DOS ( 2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS da un tiempo de detención igual a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4 ) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.**********
Esta formula alterna de cumplimiento de pena le fue revocada al penado tal como consta al folio 340 y 341 habiendo sido recapturado el penado en fecha 12/05/2005 hasta hoy inclusive esto es por el tiempo de DOS (2) MESES y SIETE (7) DÍAS que sumados a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, da un toral de pena cumplida hasta el día de hoy de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS.***
En fecha 14-10-2002, se le redimió la pena por un tiempo de NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole un remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena esta que terminará de cumplir el día 06 de Marzo del 2.010 a las 12 DEL MEDIODIA.****************************************************************
Y por cuanto se observa que el Abogado Gustavo Contreras, en su carácter de defensor del penado solicitó se le practique examen psico-social a la madre del penado, este Tribunal niega dicho pedimento por se improcedente, así como también se niega el examen psico-social de su defendido ya que estos se solicitan por el Tribunal cuando se va a estudiar a los penados para el otorgamiento de alguna de la formulas alternas de cumplimiento de pena y en este caso no procede ninguna de ellas, ya que al penado se le revocó el establecimiento abierto.*******
Se niega el traslado del penado al Reten Policial de Mérida por cuanto este no es un sitio de cumplimiento de pena, no existiendo en el mismo las condiciones físicas de infraestructura para ello, y debido a que la defensa argumenta que su defendido corre peligro por tener enemigos en la cárcel que lo han amenazado de muerte, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándole se tomen las medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida y la integridad física del penado. Así mismo se le solicita remita a este Tribunal carta de conducta del mismo y se acuerda solicitar al Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales la Certificación de Antecedentes Penales de OMAIRO DUGARTE ALARCON. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes. Y así se decide en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y PÓR AUTORIDAD DE LA LEY.**************
Notifíquense a las partes, haciéndoles saber que podrán hacer solicitud de corrección de cómputo en caso de observar algún error en él.**************************************
LA JUEZ DE EJECUCION.
ABOG. AUXILIADORA ARIAS DE C.
LA SECRETARIA.
ABOG. FABIOLA QUINTERO