REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000046
ASUNTO : LL01-P-2001-000046
Por cuanto el penado ENRIQUE JAVIER CARRERO ZAMBRANO, venezolano, natural de Bailadores Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.525.799, con domicilio en Bailadores, vereda 14 número 2, hijo de Heriberto Carrero y Elis Zambrano de Carrero, quien fue condenado a pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN en fecha 16/02/200, por el Juzgado de Transición del Estado Mérida, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, terminó el Régimen de Prueba que se le acordó para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue concedido por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Mérida en fecha 06/11/2001, habiendo informado la Delegado de Prueba encargada de su supervisión, tal como consta al folio 183, quien manifestó que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, se da por extinguido dicho régimen de prueba, quedándole al penado sólo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, la que en este caso es igual a NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA, que culminará en fecha 19/04/2006, motivo por el cual este Tribunal en aras de garantizar los derechos del penado acuerda citar al mismo, a fin de que concurra a este despacho el día hábil siguiente a su citación a las 10:00 de la mañana a fin de que suscriba acta de compromiso e indique su último lugar de residencia para así este juzgado proceder a oficiar a la prefectura civil correspondiente, a fin de que realice ante élla sus presentaciones cada vez que entre o salga del lugar donde resida. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 16 del mismo Código Penal. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Y una vez que el penado suscriba acta de compromiso ofíciese a la prefectura correspondiente. *******************
Notifíquense a las partes.*******************************************************
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo
La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero