REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000091
ASUNTO : LL01-P-2001-000091
Transcurrido como se encuentra el lapso de tres días que fue acordado por este Tribunal en audiencia oral celebrada en fecha 08/07/2005 ( folio 426 y 427) que le fue conferido al penado y a la defensora para presentar las constancias de Trabajo y el Certificado de Salud del ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.047.513, a fin de poder resolver la revocatoria o no del Establecimiento Abierto que le fue acordado por este mismo Tribunal en decisión de fecha 20 de Octubre del 2004 ( folio 369 al 372), este Tribunal para decidir observa:***************
Consta al folio 436,438 solicitud de ratificación de Revocatoria hecha por la Dra. Ana de Sánchez Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, la Delegada de Prueba Margarita Vielma y el jefe de Régimen de Prueba Hernán Villegas, en el que dejaron constancia que el día 12/07/2005 se presentó el penado con una constancia de trabajo “…expedida por su cuñado quien es dueño de la Constructora R.D, en la que se da fe que el penado trabaja en dicha constructora. Se realizó constatación laboral en su domicilio que es a la vez sede de la empresa. El cuñado no se encontraba sino la esposa Maria Luisa Hernández Bonilla hermana del penado, quien manifestó que Hernández se encontraba separado de su esposa que vive en Santa Ana Norte dijo que convive con ellos pero que le van a pedir que se vaya porque ya no quieren más problemas. Que nunca tuvo un hijo grave, sino que uno de ellos se cayó en la escuela y la radiografía reveló que no tenía nada. Igualmente manifestó que nunca había trabajado en la constructora de su esposo sino que les había pedido el favor de hacer la constancia de trabajo para ir y venir del CTC sin problemas. Anexamos constancia de Trabajo falsa y relación de la constatación realizada y firmada por la hermana del penado...”
Consta así mismo que la defensora Doris de Villamizar, quien consignó constancia emanada de la Cruz Roja en la que se señala que el penado esta en tratamiento por parásitosis intestinal así como también, consta a los folios 445 al 449, facturas de supuestos trabajos eventuales realizados por el penado en distintas fechas y al folio 452 esta consignada constancia privada de trabajo en la cual se hace constar que el penado labora como ayudante de carpintería en la Hoyada de Milla casa número 2-31.**********************************************
Este Tribunal le da fe a las gestiones realizadas por los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez de esta ciudad de Mérida, ya que son dichos funcionarios los encargados de realizar de acuerdo a la ley las distintas supervisiones a los penados que se encuentran bajo su responsabilidad, con las que han constatado que el penado JESUS ANTONIO HERNANDEZ BONILLA, no ha cumplido con las condiciones que le fueron acordadas por el tribunal al momento de concederle el Establecimiento abierto en fecha 27 de Octubre del 2004, específicamente con las condiciones establecidas en los numerales 2 y 3 de dicha decisión, como fue el de cumplir las condiciones que le estableciera la dirección del C.T.C en cuanto a conducta, trabajo, hora de entrada, hora de salida y visitas, así como también el de cumplir con las recomendaciones que le estableciera el delegado de prueba que le fuera asignado, siendo a criterio de este Tribunal una falta muy grave del penado, el querer engañar a las autoridades con constancias de Trabajo irreales, más aún cuando el mismo entra y sale del Centro de Tratamiento Comunitario cumpliendo supuestamente un horario de trabajo cuando en realidad no está laborando.***************
En consecuencia este Tribunal por las razones anteriormente indicadas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la formula alterna de cumplimiento de pena de establecimiento abierto que le fue acordada al penado en fecha 27 Octubre del 2004, y así se decide, motivo por el cual se le fija al penado como lugar de cumplimento de la pena que le falta por cumplir el Centro Penitenciario de la Región Andina, en consecuencia se acuerda expedir la orden de captura y remitirla con oficio a los diferentes organismos policiales así como también a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez, de esta ciudad de Mérida y una vez que el penado sea detenido, debe ser puesto a la orden de este tribunal. *********************************
Y por cuanto consta al folio 428 que la ciudadana fiscal tercero del Ministerio Público abogada Sonia Zerpa Bonilla devolvió a este despacho con oficio los recaudos que le fueron remitidos por este Tribunal relacionados con la presunta comisión de uno de los delitos contra la fe pública se acuerda desglosar los originales que están agregados desde el folio 429 al 434 y remitirlos de nuevo con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, dejándose en su lugar copia simple de los mismo, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.***********
Notifíquense a las partes.*******************************************************
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo
La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero