REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000240
ASUNTO : LL01-P-1999-000240
Por cuanto se observa que el penado ALFREDO ELIAS SUAREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.001.320, en fecha 20 de Julio del 2.005, culminó la Libertad Condicional que le había sido otorgada por este Tribunal, se da por extinguido el mismo, quedándole al penado solo por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, la que en este caso es de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha en que el penado suscriba acta de compromiso, motivo por el cual el penado deberá de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, hacer sus presentaciones ante la Prefectura Civil del lugar donde resida cada vez que entre o salga de su jurisdicción, durante ese tiempo, motivo por el cual se acuerda notificar al penado a fin de que concurra a este despacho a suscribir acta de compromiso, en la que indique la dirección donde va a residir a fin de telegrafiar al prefecto civil de dicha jurisdicción, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. **********
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo
La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero