REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000032
ASUNTO : LP01-E-2002-000032

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio obrante al folio 85 del expediente, en el que la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina quien indica que en el auto de redención de fecha 20-05-2005 hubo error involuntario en el cómputo, este Tribunal observa:**********************

Consta en autos que el penado ROMUALD ALAIN GINESTAR, de nacionalidad Francesa, pasaporte N° 97RE06535, laboró como vendedor de alimentos y golosinas desde el 01-08-2004 hasta el 29-04-2005, esto es por el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS lo que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio equivale a CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS tiempo este por el cual se le redimió la pena de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 20 de Mayo del 2005.*******************************************

El penado fue condenado a pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.****************************************************************

Fue detenido el 21/08/2000 hasta hoy inclusive lo que suma CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DÍAS más CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la redención hecha el día de 20/05/2005, suma: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS más ONCE (11) MESES, DIECISIES (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la redención de pena que le hizo el Juzgado de Ejecución del Estado Vargas en fecha 09/12/2003 (folio 40 y 41) suman un total de pena cumplida: SEIS (06) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo importante destacar que la Ciudadana Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina en el oficio obrante al folio 85 señala que no fue tomada en cuenta una redención de TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, sin embargo se deja constancia que en el expediente llevado por este Tribunal no consta dicha redención, habiendo sido informado el Tribunal, por la consultora jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina que al penado le fue redimida por su Tribunal natural, esto es el Juzgado de Ejecución del Estado Vargas la pena en TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en fecha 13 Septiembre del 2.004, motivo por el cual sumando todos estos lapsos de tiempo da un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de tal manera que le falta por cumplir UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS que terminará de cumplir el día 26 de Agosto del 2.005 a las doce del mediodía. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.*********************

Expídase copia y remítase al Centro Penitenciario de la Región Andina y notifíquense a las partes. Remítase Copia Certificada al Tribunal de origen.******************************

La Juez
Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo


La Secretaria
Abg. Fabiola Quintero