REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000063

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano César Alberto Dorante Sequera, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2°. Que en fecha 24 de marzo de 2004, el penado terminó de cumplir la pena corporal principal, razón por la cual se le impusieron las penas accesorias en fecha 30 de abril de 2004, tal y como se evidencia al folio 202 y 203 de las actuaciones, y por cuanto ya se cumplió con el lapso de sometimiento a la sujeción a la autoridad, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado César Alberto Dorante Sequera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.841.044.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.