REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000033
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Henry José Sánchez Camacho, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dieciocho (18) meses de prisión por la comisión del delito de Falsificación de Firma en Documento Privado, previsto en el artículo 322 del Código Penal.
2°. Que en fecha 05.08.2002, el penado terminó de cumplir la pena corporal principal, razón por la cual se le impusieron las penas accesorias en fecha 29 de diciembre de 2002, tal y como se evidencia del folio 153 al 155 de las actuaciones, y por cuanto ya se cumplió con el lapso de sometimiento a la sujeción a la autoridad, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Henry José Sánchez Camacho, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.762.509.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.