REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000018
ASUNTO : LL01-X-2003-000004


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Franco Antonio Farias Guerrero, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 278 y 219, ordinal 1°, del Código Penal.

2°. Que en fecha 21.08.2004, el penado terminó de cumplir la pena corporal principal, razón por la cual se le impusieron las penas accesorias en fecha 14.09.2004, tal y como se evidencia del folio 364 al 365 de las actuaciones, y por cuanto ya se cumplió con el lapso de sometimiento a la sujeción a la autoridad, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Franco Antonio Farias Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.888.330.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.