REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000281
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Andy Leonidas Ramírez Rojas, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio y Lesiones Leves Calificadas, previstos en los artículos 457 y 417 del Código Penal.
2°. Que en fecha 21 de diciembre de 2004, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de seis meses y trece (13) días, es decir, hasta el día 4 de julio de 2005, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final inserto al folio 227 y 228, suscrito por la Delegada de Prueba Dra. Flor María Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Andy Leonidas Ramírez Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.200.930.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.