REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000567
Visto el escrito presentado por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la realización de un cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano Wilmer Enrique Navarro Ojeda, este Tribunal observa:
1°. El penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, fue sentenciado en fecha 15.01.2004, en la causa N° LP01-P-2003-567, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 198 al 205).
2°. Asimismo, el precitado penado fue sentenciado en fecha 1 de julio de 2004, en a causa penal N° LK11-P-2002-63, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal
3°. En fecha 11 de enero de 2005 (folios 1104 al 1107), se acumularon las penas antes indicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal y 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y se determinó que la pena que en definitiva debía cumplir el penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, es de cinco (5) años de prisión.
4°. El penado fue detenido por primera vez el diecisiete (17) de marzo de 2002, permaneciendo en tales circunstancias hasta el nueve (9) de julio de 2003, es decir, que estuvo detenido por un (1) año, tres (3) meses y veintidós (22) días (causa LK11-P-2002-63). Posteriormente, fue detenido el día veintinueve (29) de julio de 2003, quedando en tales circunstancias hasta el día quince (15) de enero de 2004 (causa N° LP01-P-2003-567), es decir, que estuvo detenido por cinco (5) meses y dieciséis (16) días. Finalmente, el penado fue detenido en fecha veintidós (22) de enero de 2005 (folio 1114) quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy, doce (12) de julio de 2005, es decir, por cinco (5) meses y veinte (20) días.
Sumados todos los períodos de detención, tenemos que el penado ha cumplido un total de dos (2) años, dos (2) meses y veintiocho (28) días de prisión, y por cuanto el penado debe cumplir una pena de cinco (5) años de prisión (previa acumulación de causas) le resta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, nueve (9) meses y dos (2) días de prisión, que terminará de cumplir el día catorce (14) de abril de 2008. Así se decide.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Wilmer Enrique Navarro Ojeda.
Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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