REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000012

Visto el informe psicosocial presentado por las Lic. Egleida Rodríguez, Martha Castañeda y Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, practicado al penado Pedro Ignacio La Cruz Ramírez, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.716.268, quien cumple una condena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal observa:

Señala el informe en el capítulo VI relativo al “pronóstico”, lo siguiente: “En las características en la personalidad del penado, hacen muy difícil que se pueda hacer una predicción de su conducta futura con alta probabilidad de certeza, tratándose de un delito de homicidio, preferimos estudiarlo más profundamente, recomendarle tratamiento psicoeducativo, estimular sus procesos de deflexión y autocrítica y posteriormente evaluarlo de nuevo. Aproximadamente dentro de un año. Mientras tanto nos pronunciamos de manera DESFAVORABLE”.

Considera este Tribunal que el pronóstico emitido por el equipo técnico debe ser aclarado, debido a que este Tribunal desconoce cuáles son las razones por las cuales se considera que el penado pueda incumplir la medida de destacamento de trabajo a la cual puede optar por tener más de un cuarto de la pena impuesta. Además, en el informe se concluye, que es muy difícil hacer una predicción de la conducta del penado con alta probabilidad de certeza, lo que impediría -a juicio del Tribunal- que el equipo técnico se pronunciase de manera favorable o desfavorable, sin incurrir en la mera especulación.

Por tales consideraciones, se acuerda solicitarle al equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, integrado por las licenciadas Egleida Rodríguez, Martha Castañeda y Jenny Arias, aclaren el contenido del informe psicosocial practicado al penado Pedro Ignacio La Cruz Ramírez, en los términos indicados ut supra.
Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.

Se libró oficio N° dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.