REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213

Visto el escrito suscrito por la Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, en su condición Juez de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, inserto al folio 589, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Franklin José Aguilar Leal, actualmente gozando de la medida de libertad condicional, fue aprehendido en situación de flagrancia por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, y decretada en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El penado Franklin José Aguilar Leal, fue condenado en fecha 4 de abril de 2003, por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego (folios 190 al 195).

En fecha 16 de mayo de 2005, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado Franklin José Aguilar Leal, comprometiéndose el mismo a cumplir con las siguientes condiciones:

“1) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Luis Ramón Salas, es decir, como ayudante de soldador, en su taller ubicado en el Sector El Milagro, cerca del Adagio, detrás del estadio de la ciudad, Municipio Valera del Estado Trujillo.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No portar armas de fuego ni armas blancas.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, ubicada en la casa sindical, Urbanización Bella Vista, Valera, Estado Trujillo”.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

A juicio del Tribunal, el penado Franklin José Aguilar Leal, se apartó considerablemente de las obligaciones contenidas en la decisión que acordó la libertad condicional, ya que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, y decretada en contra del mismo la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo informó mediante escrito la Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, en su condición Juez de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 589). Ante tal situación, lo procedente en derecho, es revocar la Libertad Condicional dictada a favor del penado puesto que el mismo incumplió el régimen de prueba relacionado con la medida de libertad condicional. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la libertad condicional decretada a favor del penado Franklin José Aguilar Leal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.996.496, por cuanto el mismo incumplió las condiciones inherentes a tal medida alternativa.

Remítase mediante oficio, boleta de encarcelación, copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación al penado, al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, exhortándole al mismo imponer al referido penado de la decisión dictada y remita a este Juzgado copia del acta de imposición. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y remítase copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, ubicada en la casa sindical, Urbanización Bella Vista, Valera, Estado Trujillo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° __________________________.
La Secretaria