REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000827
Por cuanto corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 03 realizar la acumulación de causas de conformidad con el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:

1°. En fecha 13 de mayo de 2005, el penado Cristofer Rodríguez Escalante fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa penal N° LP01-P-2004-827, a cumplir la pena de un (1) año y siete (7) meses de prisión por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Intencionales Leves, previstos en el artículo 278 y 418 del Código Penal.

2°. En fecha 6 de octubre de 2004, el penado Cristofer Rodríguez Escalante, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal N° LP01-P-2004-27, a cumplir la pena de un (1) años de prisión por la comisión del delito de Hurto de Vehículo en grado de Tentativa, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Ahora bien, se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de Cristofer Rodríguez Escalante, las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de ambas sentencias por medio de auto de esta misma fecha, de conformidad con los artículos 70.4, 71.1, 73 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir el penado Cristofer Rodríguez Escalante y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 88 del Código Penal, ya que ambas sentencias condenatorias establecen pena de prisión. En efecto, el artículo in comento dispone: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave, de manera que al año y siete meses de prisión (pena más grave) deberá aumentársele la mitad de la pena menos grave, es decir, la mitad de un año, quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el penado Cristofer Rodríguez Escalante, en dos (2) años y un (1) mes de prisión.

Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado Cristofer Rodríguez Escalante, procede este Juzgado a efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el Tribunal observa: El penado fue detenido el 15.01.2004 permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 29.01.2004, es decir, por 14 días. Posteriormente fue aprehendido en fecha 26.09.2004, quedando en tales condiciones hasta el 27.09.2004, es decir, por un (1) día. Finalmente, el penado fue nuevamente detenido el día 24.12.2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 19.07.2005, es decir, por 6 meses y 25 días. Sumados todos los lapsos de detención, tenemos que el penado ha estado detenido por siete (7) meses de diez (10) días de prisión, lapso que deberá ser descontando de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días de prisión, que terminará de cumplir el día 9 de enero de 2007.

Asimismo, el penado Cristofer Rodríguez Escalante fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a:
1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
2. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Decisión: Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 70.4, 71.1, 73, 479.2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, acumula las penas dictadas en contra del penado Cristofer Rodríguez Escalante, y actualiza el cómputo de pena correspondiente.

Notifíquese a las partes y al penado que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase mediante oficio copias certificadas de la presente a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficio N° _________________.
La Secretaria.