REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000020
Visto el oficio N° 69, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita una aclaratoria sobre el cómputo de pena relacionado con el penado Iduar Alexander Rojas, este Tribunal acuerda realizar un cómputo actualizado de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°. El penado fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión de los delitos de Violación, Violación en grado de Cooperación Inmediata, Robo Genérico y Lesiones en grado de Cooperación, tal y como se evidencia de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2°. El penado Iduar Alexander Rojas fue detenido en fecha 24 de septiembre de 2001, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha, 20.07.2005.
3°. En fecha 22 de mayo de 2003, se acordó la redención judicial de la pena por el trabajo del penado Iduar Alexander Rojas por el lapso de ocho (8) meses y veinte (20) días.
4°. En fecha 5 de abril de 2004, se acordó la redención judicial de la pena por el trabajo del penado Iduar Alexander Rojas por el lapso de cinco (5) meses, doce (12) días y doce (12) horas.
5°. En fecha 20 de mayo de 2005, se acordó la redención judicial de la pena por el trabajo del penado Iduar Alexander Rojas por el lapso de seis (6) meses y dos (2) días.
Ahora bien, sumado el tiempo de detención del penado más las redenciones judiciales practicadas al penado, tenemos que el mismo ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cinco (5) años, seis (6) meses y doce (12) horas de presidio, faltándole por cumplir dos (2) años, cinco (5) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día diecinueve (19) de enero de 2008, a las doce (12) del mediodía.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Iduar Alexander Rojas.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria
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