REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000006
Por cuanto el penado Cléver Chacón Flores solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena (folio 321), por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, este Tribunal observa:
1°. El penado Cléver Chacón Flores, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. En fecha 4 de julio de 2005, este Tribunal otorgó a favor del penado la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, y del cómputo actualizado efectuado se determinó que el mismo había cumplido un total de pena de diez (10) años, un (1) mes y veintinueve (29) días de prisión, es decir, más de dos tercios de la pena impuesta.
3°. Del folio 322 al 323 de las actuaciones, cursa informe referencial del penado, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Jesús Guillén, adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde se describen las áreas familiar, laboral, salud y disciplina del residente, observándose que en cada una de ellas el mismo presenta evolución satisfactoria.
Del análisis de todos los requisitos parcialmente trascritos, este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso, por ser más favorable para el penado, las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.
En el caso que nos ocupa, el Delegado de Prueba encargado de realizar el informe referencial del penado, concluyó que el mismo se adaptó satisfactoriamente a las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mantuvo buenas relaciones interpersonales con los demás residentes, respetó al personal de la Institución, se mantuvo activo laboralmente, no presenta indicios de consumir drogas ni alcohol, y posee apoyo familiar, de manera que consideraron favorable el otorgamiento de la libertad condicional a favor del penado.
Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado, y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional del penado Cléver Chacón Flores. Así se decide.
Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado Cléver Chacón Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.028.993, domiciliado en Pie del Llano, Calle 3 Bis 1-47, Mérida, Estado Mérida.
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
7) Presentarse mensualmente ante el Delegado de Prueba que le corresponda vigilar su régimen de prueba.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación a nombre del penado Cléver Chacón Flores, a los fines de que comparezca el día miércoles 27 de julio del presente año, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, para que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificación N° _________________________, boleta de citación N° _______________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
|