REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000220

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que la ciudadana Claudia Yinnari Calatayud Salas, fue condenada en fecha 20.06.1997, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio por la comisión del delito de Abandono de Niños, previsto en el artículo 437 del Código Penal.

2°. Que en fecha 29 de abril de 2002, este Tribunal decretó el cumplimiento de la condena principal y ejecutó las penas accesorias que debía cumplir la penada hasta el día 13.01.2003, lapso que se encuentra más que cumplido, de manera que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena, conforme al artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada Claudia Yinnari Calatayud Salas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.048.890.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria