REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000491
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano William Vásquez Marín, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal.
2°. Que en fecha 2 de diciembre de 1999, el Tribunal en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, otorgó a favor del penado ya identificado, el beneficio de confinamiento hasta el día 27 de mayo de 2005, tal y como se desprende del oficio N° 1228-E3, suscrito por Fanny Becerra, Juez de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Por lo antes expuesto, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado William Vásquez Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-82.254.897.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
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