REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000046
ASUNTO : LJ01-X-2003-000041


Por cuanto el penado Pedro Florencio Hernández, ha solicitado el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

1) Que el penado Pedro Florencio Hernández, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.
2) Que al folio 537 de las actuaciones riela los antecedentes penales de Pedro Florencio Hernández, de los cuales se evidencia que el penado fue condenado en fecha 29.09.1993, a cumplir la pena de 1 año y 6 meses de prisión por la comisión del delito de Falsedad de Acto Falso, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Sin embargo, el Tribunal observa que dichos antecedentes se encuentran prescritos conforme al artículo 100 del Código Penal.
3) La ciudadana Maruja Gutiérrez Cáceres, ofreció trabajo al ciudadano Pedro Florencio Hernández, a los fines de que el mismo trabaje en la Farmacia Tibisay, Nro. 35-59, como ayudante en corte y costura, para lo cual devengará un sueldo de diez mil (10.000, oo) bolívares diarios. Dicho taller queda ubicado en frente a la Farmacia Tibisay, Glorias Patrias, Mérida.
4) Del folio 539 al 543 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Pedro Florencio Hernández, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

Considera este Tribunal que el penado Pedro Florencio Hernández reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al destacamento de trabajo. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”,

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Pedro Florencio Hernández Ruiz, quien es venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.199.076, nacido el 23.02.1949, domiciliado en la Av. 3, Sector Glorias Patrias, N° 35-59, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por la ciudadana Maruja Gutiérrez Cáceres, e informar al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de fuego.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, el día miércoles 27 de julio del presente año, a las nueve (9:00) a.m., a fin de imponerlo de la decisión y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03


Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros: ________________________ y oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria