REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000100
Por cuanto el penado Alirio Omar Márquez, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1) Que el penado Alirio Omar Márquez, fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de presidio por la comisión del delito de Robo Propio y Lesiones Leves Calificadas, previstos en los artículos 457 y 418 del Código Penal.
2) Que al folio 135 de las actuaciones riela los antecedentes penales de Alirio Omar Márquez, de los cuales se evidencia que el penado no posee antecedentes penales.
3) Del folio 125 al 129 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4) Al folio 149 de las actuaciones, cursa constancia de buena conducta a favor del penado ya identificado, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina.
5) Al folio 155 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentado por Tomás Fernández, quien le ofreció actividad laboral al penado ya identificado para desempeñarse como maestro de obra. Tal oferta de trabajo fue ratificada por el ciudadano Tomás Fernández, tal y como consta al folio 166.
6) Del folio 161 al 164 de las actuaciones, cursa informe psicosocial presentado por las Delegadas de Prueba Isabel Márquez, Martha Castañeda y Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual concluyen con un pronóstico positivo y favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Alirio Omar Márquez ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Alirio Omar Márquez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.013.794, hasta el 26 de julio de 2006.
El Tribunal le impone al penado Alirio Omar Márquez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas.
8) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día jueves 28 de julio del presente año, a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libró oficio N° _____________________, boletas de notificación N°___________________________ y boleta de citación N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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