REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000064

Por cuanto el penado Carlos Javier Torrealba Hernández solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena (folio 2897), por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual el Tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula.

A este respecto, el Tribunal observa:

1°. El penado Carlos Javier Torrealba Hernández, fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años, diez (10) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada Continuado, Violación y Agavillamiento, más las accesorias de Ley correspondientes.

2°. Del folio 2907 al 2911 corre inserto el informe técnico elaborado por las Delegadas de Prueba Lic. Martha Castañeda, Isbelia Linares y Dra. Jenny Arias, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen lo siguiente:

“VII. PRONÓSTICO: El equipo Técnico determina que el interno tiene buena conducta, progresividad penitenciaria, madurez emocional que ha obtenido aprendizaje suficiente como para moldear su conducta futura. Por lo tanto nos PRONUNCIAMOS FAVORABLE a la medida solicitada”.

3°. El penado ha extinguido dos terceras partes de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 5 de abril de 2005, con ocasión a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio (folios 2877 al 2879).

4°. Oferta de trabajo presentada por el ciudadano Edgar Briceño, en su condición de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Maga Corporación, dedicado a la comercialización de helados de marca OLA ICE, ubicado en el Mini centro Comercial Río de Oro, Calle 27, entre Av. 3 y 4, local 12, Mérida, Estado Mérida. Tal oferta de trabajo a favor del penado, fue ratificada por el ciudadano Edgar Briceño, por ante este Tribunal en fecha 3 de marzo de 2005.

Del análisis de todos los requisitos parcialmente trascritos, este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones: 1°. A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso, por ser más favorable para el penado, las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. 2°. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”. 3°. En el caso que nos ocupa, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó que el penado es “un interno tiene buena conducta, progresividad penitenciaria, madurez emocional que ha obtenido aprendizaje suficiente como para moldear su conducta futura…”, de manera que consideraron favorable el otorgamiento de la libertad condicional a favor del penado.

Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado, y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional del penado Carlos Javier Torrealba Hernández. Así se decide.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, a favor del penado Carlos Javier Torrealba Hernández, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 10.103.606, de 38 años de edad, domiciliado (una vez recobre su libertad) en: Barrio Sucre, El Llanito, Calle Carúpano, N° 1-35, Mérida, teléfono 2446709.

En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente en la empresa Cooperativa Maga Corporación.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
8) Presentarse mensualmente ante el Delegado de Prueba que le corresponda vigilar su régimen de prueba.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al penado Carlos Javier Torrealba Hernández, para el día miércoles 27 de julio del presente año, a las nueve (9:00) a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que designen un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificación N° _________________________, boleta de traslado N° _______________, y oficios N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.