REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000006
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005, se recibió escrito N° 296-05, suscrito por la Abg. Ana de Sánchez, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Cléber Chacón Flores, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Samuel Sánchez Quintero, en la que certifica que el penado realizó actividades como obrero desde el día 11.09.2002 hasta el 30.06.2004, acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, nueve (9) meses y diecinueve (19) días.
Asimismo, cursa al folio 297 constancia de estudio suscrita por la Lic. Belén G. Rojnik Lariva, en su condición de Coordinadora de Programa de Turismo INCE-Mérida, en la que se dejó constancia que el penado realizó un curso de bar-restaurante, durante el lapso comprendido del 01.07.2004 hasta el 31.03.2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., acumulando un tiempo de estudio de nueve (9) meses.
Sumados los dos períodos de estudio y trabajo realizados por el penado Cléber Chacón Flores, tenemos que el penado acumula un total de dos (2) años, seis (6) meses y diecinueve (19) días, lo cual equivale a un (1) año, tres (3) meses, nueve (9) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado Cléber Chacón Flores ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de ocho (8) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, a los cuales se debe sumar un (1) año, tres (3) meses, nueve (9) días y doce (12) horas de prisión, arrojando como pena total cumplida, diez (10) años, un (1) mes, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, le falta por cumplir cuatro (4) años, diez (10) meses y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el cinco (5) de mayo de 2010, a las doce (12:00) del mediodía. Así se decide.
Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año, tres (3) meses, nueve (9) días y doce (12) horas de prisión, la pena impuesta al penado Cléber Chacón Flores por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de régimen de prueba de la medida de régimen abierto.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión) a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.