REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000057

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Rigoberto Peñaloza Trejo, solicitó la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al destacamento de trabajo (folio 351) por haber cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.

2°. Cursa en las actuaciones, según el último cómputo efectuado (folio 345 al 347) que el penado ha cumplido hasta el día de hoy, tres (3) años, seis (6) meses y diez (10) días de prisión, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es evidente que el mismo ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.

3°. Del folio 360 al 364 de las actuaciones, cursa informe psicosocial suscrito por las licenciadas Isabel Márquez, Jenny Arias y Martha Castañeda, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: (Causas que explican la criminogénesis). Encontramos en la personalidad del interno indicadores de disocialidad y hábitos adictivos a la droga; estas características aunadas a sus condiciones de vida, hicieron de él un delincuente, dedicándose a la distribución de droga. PRONÓSTICO: El equipo observa que es posible la rehabilitación del interno si cuenta con ayuda profesional, apoyo familiar y supervisión cercana; condiciones que por el momento no están dadas, debido a que no tiene apoyo familiar, ni cuenta con una oferta de trabajo. Mientras que reúna este mínimo de requisitos nos pronunciamos de manera DESFAVORABLE.”

Ahora bien, la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, se encuentra regulada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de manera concurrente, la existencia de los siguientes requisitos: 1°. Que el penado no tenga antecedentes penales; 2°. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3°. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4°. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5°. Que haya observado buena conducta.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado no cumple con el requisito establecido en el artículo 501, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el pronóstico del informe psicosocial es desfavorable, es decir, que el penado al no tener oferta de trabajo, apoyo familiar y presentar adicción a las drogas, es muy probable que reincida en la comisión de un delito, lo cual incidiría negativamente en su resocialización. Por estas razones, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es negar la solicitud de destacamento de trabajo presentada por el penado Rigoberto Peñaloza Trejo. Así se decide.

Decisión: Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado Rigoberto Peñaloza Trejo, de concederle la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al destacamento de trabajo, ya que no se cumplen en el presente caso, todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a la Defensora y al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron notificaciones N° _______________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria