REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000605

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once (11) de abril de 2005, inserta del folio 94 al 108, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra de los ciudadanos Charles Albeiro Sánchez Feged y Milton José Romero Angulo, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego (al primero) y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego (al segundo), previstos en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los penados pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de los penados a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de los correspondientes informes psicosociales en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para lo cual se acuerda enviar al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 94 al 108) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, deben los penados presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que los penados cumplirán la pena, debido a que los mismos se encuentras en libertad.

Se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) las armas de fuego y balas identificadas en la planilla de cadena de custodia N° 2004-1156, causa N° G-819-325. Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto y cítese a los penados para que comparezcan a la sede del Tribunal el día miércoles trece (13) de julio del presente año, a las nueve (9:00) a.m., a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión y de la obligación que tienen de presentar oferta de trabajo y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________________, de citación N° _____________y se enviaron oficios N° ____________________________.

La Secretaria