REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002112
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once (11) de mayo de 2005, inserta del folio 46 al 57, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Luis Alfonso Araque Reinoza, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena que se realice al penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 46 al 57) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad.
Se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego identificada en la experticia N° 9700-067-DC-175, de fecha 08 de marzo de 2005, causa N° G-927-464, planilla de cadena de custodia N° 205279. Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal el día martes doce (12) de julio del presente año, a las nueve (9:00) a.m., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión e imponerlo de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo y de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________________, de citación N° _____________y se enviaron oficios N° ____________________________.
La Secretaria