REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004546
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2005, inserta del folio 70 al 81, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Juan José Villamizar Caicedo, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado fue detenido en fecha 21 de abril de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (04.07.2005), lo que significa que el penado ha estado detenido por dos (2) meses y trece (13) días de prisión, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de doce (12) años, nueve (9) meses y diecisiete (17) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintiuno (21) de abril de 2018.
En este orden de ideas, el penado podrá optar a la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, referente al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día veintiuno (21) de julio de 2008. Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día veintiuno (21) de agosto de 2009. Libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día veintiuno (21) de diciembre de 2013.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
La sentencia condenatoria ordenó conforme al artículo 60 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el decomiso de la camioneta marca Ford, modelo F-150, año 1992, tipo Pick Up, placas 397-XJM, propiedad del acusado Juan José Villamizar Caicedo, plenamente identificada en la experticia de reconocimiento practicada en fecha 22 de abril de 2005, por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional de Venezuela, José Giovanny Zambrano (folio 37 y 38), razón por la cual se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Urbanización La Mata, Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga el vehículo ya identificado, a disposición de la División de Servicios del Ministerio de Finanzas. Asimismo, se acuerda oficiar a la División de Servicios del Ministerio de Finanzas, ubicada en la Av. Urdaneta, Esquina Carmelitas, Edificio Ramia, Caracas, Distrito Capital, informando lo decidido en este auto.
Se acuerda fijar para el día viernes veintinueve (29) de julio de 2005, a las nueve (9) de la mañana, el acto para proceder a la incineración de la droga descrita en la experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/517, suscrita por el experto Edgar Salazar, adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela (folios 64 al 69). Ofíciese al Comandante del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, y notifíquese a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Mérida, al Director de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) y al Director de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de hacerle saber que en caso de que requiera de una cantidad determinada de esta sustancia para fines terapéuticos o de investigación, lo solicite al Tribunal antes de la fecha fijada para la incineración, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado (recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina) sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ______________________________
_________________________, y oficios N° ____________________________.
La Secretaria