REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000920
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2004, inserta del folio 116 al 131, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Juan José Sánchez Santiago, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Lesiones Intencionales Personales Graves, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado fue detenido en fecha 20 de diciembre de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (06.07.2005), lo que significa que el penado ha estado detenido por un (1) año, seis (6) meses y dieciséis (16) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de ocho (8) años, once (11) meses y catorce (14) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinte (20) de junio de 2014. Podrá optar a la primera medida alternativa al cumplimiento de la pena, referente al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día 5 de agosto de 2006. Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Con relación a la solicitud de destrucción de la droga decomisada en el presente proceso, este Tribunal se abstiene de fijar el correspondiente acto de incineración, por cuanto la droga descrita en la experticia N° 9700-067-LAB-1133, inserta al folio 30 de las actuaciones, ya fue debidamente destruida por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según se evidencia de la solicitud N° LP01-S-2004-4207, en fecha 19.10.2004.
La sentencia condenatoria ordenó conforme al artículo 60 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el decomiso del dinero especificado en la experticia N° 9700-067ST-S/N, de fecha 21 de diciembre de 2003, planilla de cadena de custodia N° 2031704, causa N° G-575.478, razón por la cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ordene el deposito del mismo en la cuenta corriente N° 10-117620-4, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID), y remitir el comprobante del depósito bancario a la siguiente dirección: Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, ubicada en la Av. Urdaneta, Esquina Carmelitas, Edificio Ramia, Caracas, Distrito Capital. Asimismo, deberá remitir copia de dicho comprobante a este Tribunal.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado (recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina) sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese los correspondientes oficios. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ______________________________
_________________________, y oficios N° _____________________________.
La Secretaria