Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001338
ASUNTO : LP11-P-2005-001338
Por cuanto en esta misma fecha (12-07-2005), los ciudadanos Fiscales Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados Jairo Chacón Ramírez y José Gregorio Lobo Rangel, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, solicitaron de manera urgente a este Tribunal de Control, acordara la aprehensión de los ciudadanos Hemetrio José Vargas Estupiñán, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.238.218, fecha de nacimiento 17-09-79, de 25 años de edad, obrero, y de Crispúlo Antonio Vargas Estupiñán, de nacionalidad colombiana, indocumentado, obrero, domiciliados ambos en el Sector El Tesoro Arriba, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por cuanto dichos ciudadanos tal y como lo demuestran las actuaciones, existen suficientes elementos de convicción, para considerar a los mismos autores o partícipes de los delitos que le imputa la representación fiscal, esto es, delitos de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1, en lo atinente a la circunstancia alevosa, en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, y artículo 277 ejusdem y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 429 del Código Penal.
De la revisión de las actuaciones, este Tribunal de Control N° 01, observa que nos encontramos efectivamente ante la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, la cual ha sido precalificada por la Representación Fiscal, como Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos ya señalados, y por cuanto los mismos no han podido ser localizados para imponerlos de la presente investigación, y para garantizar su comparecencia al proceso, es que se acuerda conforme a lo solicitado, aunado a que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que dichos ciudadanos están involucrados en ese hecho punible. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda librar orden de aprehensión, a los ciudadanos Hemetrio José Vargas Estupiñán y Crispúlo Antonio Vargas Estupiñán, ya identificados, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y será en la audiencia de declaración de los imputados que se fijará a tales efectos, que se decidirá sobre la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, de conformidad a lo establecido en la ley adjetiva penal. Ofíciese a los Organismos Competentes del Estado, a los fines de hacer efectiva la orden de aprehensión aquí acordada. Cúmplase.
La Jueza (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Annelit Morillo
Se libraron Oficios bajo los N° __________________________________________________ Sria.
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