Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 16 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001345
ASUNTO : LP11-P-2005-001345
Oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada esta misma fecha, a petición de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas, en tal sentido, este Tribunal observa:

PRIMERO: Se desprende de las actas procesales, suficientes elementos de convicción para determinar la aprehensión en flagrancia del imputado José Enrique Villegas Alvarado, entre los cuales se encuentran: acta policial, de fecha 13-07-2005, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento Freddy Rincón y José Rangel, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, donde se especifica como se produjo la aprehensión del mencionado imputado, específicamente en el sector Caño Seco 2, calle 14, vereda 46, casa N° 08, donde les informaron vía telefónica que varias personas estaban golpeando a un ciudadano que presuntamente había violado a una adolescente, al trasladarse al sitio constataron la información, indicándoles la progenitora de la adolescente que dicho ciudadano quería abusar de su hija, procediendo a identificar al referido ciudadano, le impusieron sus derechos y fue puesto a la orden de la Fiscalía (folio 4 y su vuelto); de la declaración de la víctima adolescente Yosmaira Elena Santafe Albarracín, rendida por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida (folio 2); de la inspección N° 932, de fecha 14-07-2005, suscrita por los expertos Freddy Antonio Torres y Luis Ernesto Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 15 y su vuelto): del acta de entrevista policial, realizada a la víctima adolescente, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 16 y su vuelto); del acta de investigación policial, de fecha 14-07-2005, donde rinde declaración la madre de la víctima ciudadana Mary Helena Albarracín Mayorga, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 18 y su vuelto); de las declaraciones de Elizabeth García Sandoval, Luz María Hernández Mora, Edwin Alexander Belandria Albarracín, Omar Antonio Zambrano Puentes, rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folios 36, 37, 38, 39); de la experticia N° 739, de fecha 14-07-2005, suscrita por el médico Pedro Gásperi Uzcátegui, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 40).

Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado José Enrique Villegas Alvarado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el mismo fue aprehendido momentos después de haber cometido el hecho, configurando así el delito, por lo que califica la flagrancia en la presente causa, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal, se decreta para el imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes a la presentación del imputado por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada ocho días contados a partir de la presente fecha, así como también la prohibición de salida de esta jurisdicción, sin la autorización del Tribunal, y por último la prohibición de comunicarse con determinadas personas, esto es, con la víctima y sus familiares, por sí o por intermedio de terceras personas. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la aprehensión en flagrancia del imputado José Enrique Villegas Alvarado, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez (S) de Control N° 01

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Hilda Rosa Rivas Pernía.