Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 16 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001348
ASUNTO : LP11-P-2005-001348
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en esta misma fecha, en tal sentido, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se evidencia en acta policial N° 143-05, que el imputado Carlos José Gutiérrez, fue aprehendido el día quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la mañana, cuando los funcionarios Jimmy Díaz, Mayra Angulo, José Fernández, Jean Domínguez y Alirio Valero, adscritos al Grupo de reacción Inmediata de la SubComisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Victoria, específicamente en hueco piche, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, dándosele la voz de alto, procediéndosele a realizarle la inspección personal, sacando del bolsillo de la parte trasera del lado izquierdo de su pantalón una bolsa de material plástico de color blanco, contentiva en su interior de 108 envoltorios de material plástico de color blanco y azul amarrado en uno de sus extremos con hilo de color amarillo, dichos envoltorios contenían polvo de color beis de presunta droga y una porción de semillas y restos vegetales de presunta droga envueltos en un material plástico de color blanco, procediendo a imponerle sus derechos (folio 4 y su vuelto); de la prueba anticipada, donde se determinó que lo incautado corresponde a cocaína base bazokoo y cannabis sativa (folios 14 al 18).
Ahora bien, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado Carlos José Gutiérrez, reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el mismo fue aprehendido al momento de cometer el delito, por lo que califica la flagrancia en la presente causa, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal, se decreta privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de quedar demostrada su culpabilidad, la pena a imponerse es bastante significativa, la acción penal no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, la magnitud del daño que pudiera haber ocasionado, además que el delito en cuestión está considerado de lesa humanidad. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la aprehensión en flagrancia del imputado Carlos José Gutiérrez, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Hilda Rosa Rivas Pernía
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