Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 17 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000915
ASUNTO : LP11-P-2005-000915
Por cuanto en fecha 15-07-2005, la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada Ana Isabel Hernández, solicitó a este Tribunal de Control, acordara la aprehensión de los ciudadanos Lino Ochoa Contreras, titular de la cédula de identidad N° 9.149.043, y de José Sousa Ladeira, titular de la cédula de identidad N° 1.023.982, éste último domiciliado en la calle 5, casa N° 2-20, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto dichos ciudadanos a criterio fiscal, están involucrados en la comisión del hecho punible que se investiga, esto es, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como lo demuestran las actuaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones presentadas, este Tribunal de Control N° 01, observa que nos encontramos efectivamente ante la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, la cual ha sido precalificada por la Representación Fiscal, como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para garantizar la comparecencia de dichos ciudadanos al proceso, es que se acuerda conforme a lo solicitado, aunado a que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mismos están involucrados en ese hecho punible. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda librar orden de aprehensión, a los ciudadanos Lino Ochoa Contreras y José Sousa Ladeira, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y será en la audiencia de declaración de los investigados que se fijará a tales efectos, que se decidirá sobre la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, de conformidad a lo establecido en la ley adjetiva penal. Ofíciese a los Organismos Competentes del Estado, a los fines de hacer efectiva la orden de aprehensión aquí acordada. Cúmplase.
La Jueza (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
El Secretario
Abg. José Gregorio Manzanilla
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