Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001362
ASUNTO : LP11-P-2005-001362

Visto el escrito presentado por la abogada Carolina Fernández Hernández, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio, adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita a este Tribunal se decida con carácter urgente, se prescinda de audiencia especial de presentación del aprehendido Efraín Mora Méndez, por cuanto de la revisión de las actas, no se desprende la detención en flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo además suficientes elementos de convicción para presumir la comisión de un hecho punible, solicitando se decrete la libertad plena del aprehendido, se continúe la investigación por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones al Despacho Fiscal, para proveer lo conducente, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que corre inserta a las actuaciones acta policial s/n, de fecha 19-07-2005, suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, donde dejan constancia de la detención de Efraín Mora Méndez, titular de la cédula de identidad N° 4.071.681.

2.- Corre agregada al folio 3, acta de entrevista del representante legal de las supuestas niñas víctimas, ciudadano Eustacio del Carmen Peña, rendida por ante la Comisaría Policial N° 4, Sub Comisaría Policial N° 12, Estación de Seguridad Parroquial Héctor Amable Mora, El Vigía, Estado Mérida.

3.- Se evidencia solicitud de práctica de reconocimiento médico legal psiquiátrico, a la niña María Gabriela Machado Villa, y reconocimiento médico legal físico y ginecológico a las niñas (folios 6 y 7).

4.- Al folio 9 de las actuaciones corre agregado orden de inicio de investigación penal por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, en el presente asunto penal, se evidencia en las actuaciones presentadas que faltan por recabarse diversas diligencias solicitadas por la Representante Fiscal, que no constan en autos, y que son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos.

En el caso de marras, mal podría mantenerse privado de su libertad a Efraín Mora Méndez, si no existe contra su persona suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad en el supuesto hecho punible que se investiga, y mantenerlo en esa condición sería violatorio de su derecho constitucional a la inviolabilidad de la libertad personal, establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional, aunado a la circunstancia de que el Representante Fiscal es titular de la acción penal, tal y como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad plena al ciudadano Efraín Mora Méndez, tal y como fue solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por cuanto no existen en su contra suficientes elementos de convicción que lo hagan presumir autor o partícipe del supuesto hecho punible que se investiga, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9, 11 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Nacional. Se acuerda la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria, a los fines de que el Ministerio Público investigue lo pertinente. Líbrese junto a oficio la correspondiente boleta de libertad. Remítase el presente asunto penal a la Fiscalía mencionada. Cúmplase.-

La Jueza (S) de Control N° 01

Abg. Thais Camacho Luzardo



La Secretaria

Abg. Ynslenia Marquina Ramírez