Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001343
ASUNTO : LP11-P-2005-001343

Corresponde fundamentar en el presente auto el sobreseimiento dictado en esta misma fecha, en la audiencia especial celebrada, con ocasión al acuerdo reparatorio al cual llegaron las partes y aprobó el Tribunal.

En tal sentido, el Tribunal observa:

En audiencia especial celebrada en fecha 21-07-2005, el imputado Jesús Eduardo Ramírez Moreno, debidamente asistido por la defensora pública abogada Sheila Altuve, ofrece a la víctima, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como reparación a los daños y perjuicios ocasionados, aceptando la víctima el acuerdo planteado y recibiendo el dinero ofrecido, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país.

Así mismo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Marisol Martínez, oídas las exposiciones de las partes, solicitó al Tribunal la extinción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Este Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso, se han verificado todos los supuestos legales para la procedencia del mismo, esto es, que el objeto del proceso lo constituye el delito de robo leve en la modalidad de arrebatón, esto es, recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial.

Por cuanto las partes han manifestado su conformidad con el acuerdo reparatorio, y verificado como ha sido la entrega del dinero señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE la causa seguida al imputado Jesús Eduardo Ramírez Moreno, por la comisión del delito de robo leve en la modalidad de arrebatón, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Yulexi Liseth Rincón Dávila, dejando sin efecto para el imputado las medidas cautelares decretadas.

La Juez (S) de Control N° 01

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Milagro Aranda