Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001013
ASUNTO : LP11-P-2005-001013
Corresponde fundamentar la solicitud de prórroga para la presentación de la acusación, solicitada por los abogados Jairo Chacón Ramírez y José Gregorio Lobo Rangel, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su orden, contra el imputado Alexander Becerra Cáceres, al respecto este Tribunal observa:
1.- En esta misma fecha (28-07-2005), se celebró audiencia a los fines de que la Representación Fiscal fundamentara los argumentos por los cuales solicita la prórroga para la presentación del acto conclusivo respectivo, escuchar al imputado y a la defensa, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal.
2.- De lo expuesto por el Ministerio Público, se evidencia la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación de la acusación por quince días, por cuanto las diligencias faltantes en el proceso, son fundamentales para el esclarecimiento de la verdadera identidad del imputado, y que ya fueron solicitadas, pero sus resultas no han llegado, por cuanto las mismas deben realizarse en la ciudad de Caracas, Distrito Capital al Departamento de Lofoscopia. Además de ello, se evidencia que la Fiscalía interpuso su solicitud con cinco días de anticipación antes del vencimiento del término, tal y como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto la solicitud presentada está ajustada a derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prorrogar el lapso de presentación de la acusación por quince (15) días mas, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, por las circunstancias expresadas, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía mencionada, en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase.-
La Jueza (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Annelit Morillo Franco
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