Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001447
ASUNTO : LP11-P-2005-001447
Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-07-2005 y recibido en este Despacho en fecha 28-05-2005, donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana Emilce Elena Contreras Palencia, por cuanto la misma ha sido objeto de amenazas por parte de las personas que presuntamente dieron muerte a su hijo, ciudadanos José Elías Torres Quiroz y Alexander Quiroz Polo, investigación que lleva la Fiscalía Séptima del Ministerio Público signado con el N° 14-F7-0404-05, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
1.- En la solicitud se evidencia entrevista realizada a la ciudadana Emilce Elena Contreras Palencia, víctima por extensión, por ante la Fiscalía Séptima del Proceso, en fecha 22-07-2005, quien manifiesta entre otras cosas que, en su casa frente a la puerta efectuaron dos disparos, que ella sospecha de José Elías Torres Quiroz y Alexander Quiroz Polo, por lo que solicita le den apoyo porque en su casa hay seis niños, que tiene mucho miedo por ella y su familia (folio 3).
2.- Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
3.- Igualmente el artículo 55 de la Constitución Nacional, establece el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley.
4.- Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana Emilce Elena Contreras Palencia, según lo manifestado, y por ende a su grupo familiar que vive con ella, por lo que ajustado a derecho es acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar medida de protección a favor de la víctima ciudadana Emilce Elena Contreras Palencia, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.222.609, nacida en fecha 27-01-1959, de 46 años de edad, residenciada en Santa Elena de Arenales, vía La Azulita, Campo Miranda, primera rampa al lado de donde arreglan radiadores hacia arriba, Estado Mérida, así como a su entorno familiar; para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial N° 04, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, así como a sus bienes; para lo cual deberá destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima ya mencionada a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese al Jefe de la Comisaría Policial N° 04. Notificar al Fiscal Superior y a la víctima de lo aquí decidido. Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Blanca Pernía Contreras
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ___________________________, se libró oficio N° __________________.
Conste/ Sria.
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