Tribunal Penal de Control Nº 01
El Vigía, 28 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001452
ASUNTO : LP11-P-2005-001452
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de orden de allanamiento presentada por la abogada Soely Bencomo Becerra, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual requiere autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, avenida 09, con calle 01 y Avenida Bolívar, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una casa de las siguientes características: bloque frisado, color azul claro, con puerta y rejas metálicas pintadas de color blanco, al lado derecho de la pared, de frente se encuentra una caja metálica pintada de color blanco, que se le observa una numeración escrita con presunto marcador con los Nº 3655, que sirve de protección a un medidor eléctrico, en la cual reside la ciudadana Nuvia González y su concubino apodado Toto, con el fin de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, en consecuencia expídase por duplicado a los fines de que una copia de la orden de allanamiento sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, en virtud de que este Despacho no tiene mas actuaciones por practicar se acuerda devolver la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
La Juez (S) de Control Nº 01
Abg. Thaís Camacho Luzardo
Secretaria
Blanca Pernia Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por la ciudadana Juez; expidiéndose orden de allanamiento y remitiéndose la misma con oficio Nº________________a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; así mismo, se remitió la presente solicitud con oficio Nº_____________________, constante de ______folios útiles al Despacho Fiscal.
Conste/Sria
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