Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000853
ASUNTO : LP11-P-2005-000853
Corresponde fundamentar la solicitud de prórroga para la presentación de la acusación, solicitada por la abogada Carolina Fernández Hernández, actuando con el carácter de Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el imputado José de la Cruz Echeverría Araque, al respecto este Tribunal observa:
1.- En esta misma fecha se celebró audiencia a los fines de que la Representación Fiscal fundamentara los argumentos por los cuales solicita la prórroga para la presentación del acto conclusivo respectivo, escuchar al imputado y a la defensa, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal.
2.- De lo expuesto por el Ministerio Público, se evidencia la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación de la acusación por quince días, por cuanto las diligencias faltantes en el proceso, esto es, la experticia de reconocimiento legal a una prenda de vestir denominada pantaleta, experticia psiquiátrica a la víctima, experticia hematológica y seminal, entre otras, son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y consecuentemente para establecer la responsabilidad penal que pueda tener el imputado de autos. Además de ello, se evidencia que la Fiscalía interpuso su solicitud con cinco días de anticipación antes del vencimiento del término, tal y como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el imputado y defensa, no pusieron objeción a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda prorrogar el lapso de presentación del acto conclusivo respectivo por quince (15) días a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, por las circunstancias expresadas, debiendo presentar el mismo hasta el 22 de julio del año en curso, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía mencionada, en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase.-
La Jueza (S) de Control N° 01
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Doris Ramírez
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