REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
El Vigía, 9 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001237
ASUNTO : LP11-P-2005-001237
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Oídas como han sido las partes, y de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, observa que los hechos ocurridos el día 08 de julio de 2005, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, en la calle 03 de la Blanca, cerca de la bodega “Los Andes” cuando los funcionarios policiales Cabo 1ero (PM) Francys Cevallos y Dtgdo (PM) 379 David Urdaneta, iban a bordo de la Unidad de Transporte Público N° 73 de la Línea Venezuela, como parte de un operativo de prevención del delito en Transportes Públicos y Paradas, cuando esta se detuvo motivado a que la calzada estaba obstaculizada por un grupo de personas que observaban a dos jóvenes que se golpeaban, lo que ameritó su intervención para separarlos, oponiendo estos fuertes resistencia física, percibiendo los funcionarios fuerte aliento etílico, pidieron apoyo por radio, donde las personas que se encontraban en el lugar se negaron a servir como testigos, y que al llegar la Unidad los jóvenes oponían resistencia a la autoridad queriendo continuar la riña entre ellos, que al serles practicada la inspección personal no se les encontró ningún tipo de objeto, que los montaron a la Unidad se quedó tranquilo y callado. No encuadran en los tipos penales en los que el Ministerio Público precalifica como constitutivos de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Vigente cometidos en perjuicio del Orden Público y del adolescente JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en atención a: 1) Acta Policial N° 140/05 de fecha 08 de Julio de 2005, inserta al folio 01, que contiene el procedimiento de detención, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar; en la cual se aprecia que no se dan los supuestos de hecho para configurar el delito de resistencia a la autoridad que se señala, al no especificar en que consistió esa resistencia, pues, del solo contenido de dicha acta no se puede determinar que en el hecho mediara violencia o amenaza para hacer oposición a los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes oficiales, lo que si está claro es que el imputado, no portaba armas de ninguna especie. Y 2) A la única constancia médica que evidencia la existencia de lesiones personales, se refiere a las lesiones que presenta el propio imputado, y no de quien el Ministerio Público señala como víctima. No constando en la causa ninguna otra actuación que sirva de elemento de convicción para estimar la comisión de los hechos punibles que el Ministerio Público imputa al ciudadano SANCHEZ FERNANDEZ FREDDY ALBERTO. En todo caso, recién se inicia una investigación en la que posteriormente al ser practicadas las diligencias necesarias y pertinentes permitan establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. En consecuencia no se califica como flagrante la detención del ciudadano FREDDY ALBERTO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-03-1984, hijo de Freddy Alberto Sánchez Dávila (v), y Celsa del Carmen Ramírez, (v), actualmente está pagando servicio militar, residenciado en el Parcelamiento San Luis Vía Panamericana, vía La Blanca frente al Club La Montañita, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-16.743.488. Y se decreta la Libertad Plena. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se ordena que continué la presente investigación por el procedimiento ordinario. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 8, 9,11, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, abogada Susan Colina, la Defensa, abogada Yadira Ureña y el imputado Frddy Alberto Sánchez Fernández; conforme al artículo 175 eiusdem. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron todas las formalidades de ley.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Audiencias N° 01 donde se realizó la presente audiencia.
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 02
ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
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